El secretario de Estado, señor Wilhelm Stuckart, ha
explicado a los periodistas en qué consiste el primer decreto relativo a la Ley
de Ciudadano del Reich y el primer decreto relativo a la Ley de Protección de
la Sangre y el Honor Alemanes. Ha declarado especialmente:
“Estas dos leyes y sus reglamentos de ejecución se basan
en el principio de que un Pueblo de buena descendencia es la condición
primordial para la existencia y la duración del Reich.
El Nacional-Socialismo, al reconocer estos valores, considera
como uno de sus principales deberes conservar la pureza de la sangre alemana, regenerarla
y salvaguardarla contra nuevas contaminaciones raciales. Estas dos leyes forman
la legislación fundamental del problema racial.
En una de estas leyes se fijan los derechos y deberes
políticos; en la otra se prohíbe el cruzamiento entre judíos y ciudadanos de
sangre alemana. La Ley sobre el Derecho de Ciudadano exige como condición
primordial y esencial que el ciudadano pertenezca a la raza alemana o a una
raza emparentada. Los judíos, por lo tanto, no pueden adquirir el derecho de
ciudadano del Reich. En el porvenir, ningún judío podrá ejercer una función
pública. Todos los funcionarios judíos deben abandonar sus puestos a partir del
31 de diciembre próximo. Serán retirados, concediéndose a los ex combatientes una
pensión legal. Los otros cobrarán el salario normal, como si prestaran servicio.
El súbdito alemán adquiere el derecho de ciudadano del
Reich no en virtud de su origen, sino con un acto soberano, con la concesión de
una credencial de ciudadano del Reich. Como precisa mucho tiempo para legalizar
y aprobar las credenciales, el decreto concederá permiso para entregar títulos
provisionales de ciudadano del Reich a todos los súbditos alemanes de sangre
alemana y emparentados que el 15 de septiembre de 1935 tenían derecho a voto.
El derecho de ciudadano del Reich se concede igualmente a
las minorías que viven en Alemania. Las dos leyes permiten, pues, solucionar magnánimamente
la cuestión judía basándose en el principio de que los judíos constituyen una
entidad étnica.
La ley concede a esta comunidad una autonomía dentro del
cuadro de las leyes. Por otra parte, queda terminantemente prohibido el
cruzamiento con los judíos y toda injerencia en la vida política y cultural del
Reich por parte de los judíos.
El decreto relativo a la Ley del Derecho de Ciudadano del
Reich define de manera perentoria el concepto de judío, judío es quien tiene las
tres cuartas partes de herencia judía. Judíos son igualmente los súbditos
alemanes que tienen dos abuelos judíos que no tienen sangre pura. Los súbditos
alemanes de religión mosaica, los súbditos alemanes casados cuyo cónyuge es
judío y los hijos ilegítimos de judíos. Los dos decretos regulan la situación
de los mestizos germano-judíos, muy importante para el Derecho Familiar.
Los súbditos alemanes cuya herencia es mitad judía,
tienen plena libertad de contraer matrimonio con personas de la misma categoría
de raza o con judíos de sangre pura. En este último caso, se consideran
oficialmente como pertenecientes a la comunidad judía y serán considerados judíos
de sangre pura. En cambio, los matrimonios entre súbditos alemanes de herencia mitad
judía con súbditos alemanes de sangre alemana o emparentados con alemanes, se sujeta
a un permiso especial del Ministro del Interior, a una concesión del Führer o a
una indicación determinada de este último. Los matrimonios entre mestizos, cuya
herencia es un cuarto judío, son generalmente prohibidos. Se les permite
contraer matrimonio con súbditos alemanes de sangre alemana o emparentados.
Los decretos contienen prescripciones que garantizan suficientemente
los intereses de los súbditos extranjeros.”
Agencia “DNB”; Berlín, 15 de noviembre de 1935.
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